En un fallo ejemplar, los dos clubes finalistas del Apertura 2022 recibieron la quita de puntos para el próximo torneo, como así también duras sanciones individuales para jugadores y colaboradores.
Sin ningún tipo de piedad, el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol General Roca ha emitido su fallo respecto a los hechos de violencia que se dieron posterior a la final del Apertura 2022 entre el Campeón Juventud Unida de Villa Huidobro y el Subcampeón Cultural Del Campillo.
Luego de culminar la tercera final que se disputó en Huinca Renancó, hubo sendos actos de violencia verbal y física entre jugadores, cuerpos técnicos y demás, todos a la vista del público, y muchos de ellos registrados por celulares de espectadores; situación que empañó la fiesta.
Luego de un par de semanas, el Tribunal se expidió con una dura sanción para ambos clubes casi que por igual. Primero contempla la quita de 9 puntos a cada unos al comenzar el pronto a arrancar Clausura 2022. Además, se sancionó duramente a 22 personas entre jugadores, cuerpo técnico y colaboradores, con fallos que van de las 3 a las 20 fechas.
Finlamente, el Tribunal aseguró que las sanciones fuertes continuarán si no merman los actos de violencia en los campos de juego.
El fallo original
Resolución Tribunal de Disciplina
Atento a los informes recepcionados por los árbitros que han dirigido los partidos celebrados en las fechas 2° partido 19/06/2022 y 3° partido 26/06/2022 correspondientes a la final del Torneo “Centenario 25 de Mayo” de esta Liga General Roca y de los hechos acontecidos que han sido de público y notorio conocimiento los cuales han derivado en actuaciones sumariales, este Honorable Tribunal de Disciplina se reúne a los fines de resolver las sanciones pasibles de ser aplicadas al caso en particular.
CONSIDERANDO:
Que de los informes de los distintos árbitros que han tenido la dirección de los partidos celebrados, como así de las actuaciones sumariales practicadas por la policía local de Huinca Renancó que se encuentran al día de la fecha aun en proceso de investigación judicial a los fines de su consecuente calificación legal, como así de toda otra herramienta de la que este Honorable Tribunal puede hacer uso conforme el Reglamento lo contempla en sus artículos 5°, 32°, 33°, a los fines de llegar a resoluciones que garanticen los principios del deporte, equidad y del derecho, es por ello que este Tribunal ha sesionado arduamente a los fines de dirimir las controversias acontecidas en la instancia del 3° partido que se harán saber mediante la presente resolución. Que en dicho contexto y en virtud del derecho de defensa que se encuentra garantizado fueron citados todos y cada uno de los jugadores y demás integrantes de los equipos técnicos que disputaron el partido final. Se deja asimismo aclarado que la utilización de videos fílmicos y/o fotografías, es a criterio exclusivo y personal de este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva en virtud de la gravedad de los sucesos acontecidos.
Por ello, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva,
RESUELVE:
- 1)Sancionar a los equipos de máxima categoría Primera División: Club Deportivo y Cultural Del Campillo y Club Deportivo Juventud Unida de la localidad de Villa Huidobro en virtud de los art. 32 y 33 del Estatuto Reglamentario vigente con la quita de 9 puntos a cada uno de los clubes mencionados anteriormente. Dicha quita será aplicada en el próximo campeonato a disputarse.
- 2)Aplicar las siguientes sanciones a saber:
– LABORDA MARIO, CD y CDC, N° Carnet: 11,042,860/11 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 /Art. 156 / Art. 202 inc. a), Art. 287 inc. 5°.
– MURIALDO MARTÍN, CD y CDC, N° Carnet: 38,338,819/11 – 14 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 157 1) inc. a) / Art. 215 / Art. 287 inc. 5° / Art. 200 a) inc. 7).
– FLORES CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 13,437,1150/11 – 4 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161, Art. 200 a) inc. 3).
– OROZCO MARTÍN, CD y CDC, N° Carnet: 10,291,737/11 – 16 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 198 / Art. 287 inc. 5°.
– LEGUIZA JONATHAN, CD y CDC, N° Carnet: 31,192,682/11 – 10 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 202 inc. a)/ Art. 287 inc. 5°.
– TURRIN CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 37,438,829/11 – 14 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 287 inc. 5°/ Art. 200 a) inc. 1) / Art. 248 / Art. 253.
– BERTORELLO HORACIO, CD y CDC, N° Carnet: 9,876,705/11 – 10 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 287 inc. 5° / Art. 192 / Art. 200 inc. 11.
– COSTA PISANI MATIAS, CD y CDC, N° Carnet: 11,300,877/11 – 5 FECHAS: Art. 32 y 33 /Art. 287 inc. 5°.
– VASCONCELLO GERMAN, CD y CDC, N° Carnet: 9,870,698/11 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 287 inc. 5° / Art. 161.
– JOFRE CARLOS, CD y CDC, N° Carnet: 11,063,863/11 – 6 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 260 / Art. 287 inc. 5° / Art. 161.
– VARGAS ALVARO, CD y CDC, N° Carnet: 13,565,1277/11 – 20 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161 / Art. 260 / Art. 287 inc. 5°.
– HOURDEBAIGT AGUSTIN, CD y CDC, N° Carnet: 9,287,675/11 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161 / Art. 287 inc. 5°.
– ESCUDERO FABRICIO, CD y CDC, N° Carnet: 37,438,806/11 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161 / Art. 287 inc. 5°.
– MAGALLANES LEONARDO, Dep. J.U., N° Carnet: 6,393,543/8 – 12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 205 inc. a), b) y d) / Art. 263 inc. k)/ Art. 260.
– PEREYRA MARCELO, Dep. J.U., N° Carnet: 30,834,632/8 – 20 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 260/ Art. 160 / Art. 156.
– SILVA NAZARENO, Dep. J.U., N° Carnet: 13,354,120/8 – 14 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 156 / Art. 287 inc. 5° / Art. 253 / Art. 248.
– VALDIVIESO AGUSTIN, Dep. J.U., N° Carnet: 1,078,935/8 –12 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 202 inc. a) y b) / Art. 287 inc. 5°.
– RIVERO LUCAS, Dep. J.U., N° Carnet: 6,486,574/8 – 16 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 198 / Art. 287 inc. 5°.
– SCAROLA JULIAN, Dep. J.U., N° Carnet: 10,779,934/8 – 8 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 207 inc. j), Art. 192, Art. 287 inc. 5°
– PICCO BRUNO, Dep. J.U., N° Carnet: 10,198,408/8 – 3 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 200 a) inc. 7.
– IBARRA GABRIEL, Dep. J.U., N° Carnet: 8,923,778/8 – 9 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 200 a) inc. 1 / Art. 287 inc. 5°.
– AVILA VILLEMUR MARCOS, Dep. J.U., N° Carnet: 9,628,859/8 – 10 FECHAS: Art. 32 y 33 / Art. 161 / Art. 260 / Art. 185 / Art. 186 / Art. 184.
- 3)Este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva INFORMA que ante la reiteración de hechos lamentablemente repudiables deportiva, moral y socialmente, las sanciones se agravaran notoriamente, sirviendo el presente como advertencia para todos los Clubes que conforman la Liga Regional de Futbol General Roca.
Siendo las 14Hs. Del día de la fecha y no habiendo más temas de tratamientos, se da por finalizada la reunión.-
Foto portada: Mechi Rosa