El Consejo Federal decidió no revisar el fallo impuesto a Villa Plomo por haberse presentado la Apelación fuera de tiempo.
Dura noticia para el Villa: El Consejo Federal descartó la Apelación presentada por el club, sobre los disturbios ocurridos en su cancha en el encuentro de Sub 17 ante Central Córodoba, considerando que la presentación del recurso se hizo fuera de término.
Así, el selectivo serranense deberá acatar la sanción impuesta por el Tribunal de Penas de la Liga, que le da por perdido dicho encuentro 2 a 0, una multa económica por el valor de 100 entradas y la suspensión de su estadio por 3 fechas. A ésto, sumarle el costo que conlleva presentar una protesta, apelación u amparo, y perder en el reclamo.
De esta manera, Villa Plomo comienza a cumplir la suspensión este fin de semana, que será local ante su clásico rival, el Deportivo y Cultural Serrano, en cancha de Huracán.
A Continuación, el Comunicado Oficial, recibido desde la Liga Regional
EXPEDIENTE N° 4289/19 – CLUB ATLETICO VILLA PLOMO (LABOULAYE) – APELACION Club Atlético Villa Plomo (Laboulaye) s/Apelación. Ciudad Autónoma Buenos Aires, 22 de Mayo de 2019. VISTO El recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de dicha Liga de fecha 06/05/2019, y que tuviera origen en la suspensión por parte del árbitro principal por faltas de garantías, del partido categoría Sub 17 celebrado en fecha 19/04/2019 por la institución vs. el Club Central Córdoba, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento. De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Penas liguista, publicado en Boletín 9 Oficial N° 14/19 acta N° 2.160, donde se resuelve dar por perdido el partido al Club Villa Plomo, multa de 100 entradas y la clausura de cancha por tres fechas.
CONSIDERANDO De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el recurso interpuesto -ingresado en el citado Tribunal en fecha 21 de Mayo del 2019-, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, al ser presentado por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, el cual si bien está fechado el 6 de Mayo del presente año; a través, de su pedido de reconsideración al Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye de fecha 10/05/2019, el Club Atlético Villa Plomo de notificó fehacientemente de dicho fallo, por lo que por aplicación analógica del Art. 76° del Reglamento del Consejo Federal del Fútbol, tenía como plazo fatal e improrrogable para presentar su apelación ante este Tribunal de Alzada, hasta el día 20/05/2019, ya que la mentada reconsideración carece de efecto suspensivo de tal plazo.-
RESULTANDO Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, como impugnación de la resolución de la fecha 06/05/2019, publicado en Boletín Oficial N° 14/19 acta N° 2.160, de la cual se encontraba notificado fehacientemente con la presentación del pedido de reconsideración en fecha 20/05/2019 ante el Tribunal de Penas citado, por haber sido presentado ante esta Alzada fuera de termino.- Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE: 1º) Rechazar “in limine”, por extemporánea, la apelación deducida por el Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.- 2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 76° del R.T.P.).- 3º) Comuníquese, publíquese y archívese.- MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre