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Un año de suspensión para un jugador de Villa Plomo

Un año de suspensión para un jugador de Villa Plomo

otro duro golpe para el selectivo de Serrano, que pierde un jugador de primera por toda una temporada.

Otra sanción fuerte para Villa Plomo. El jugador Braian Solis fue castigado con  12 meses de suspensión luego de que un arbitro lo informara por agresiones físicas, verbales; y por haber sido retirado por la policía del campo de juego.

Según el informe del árbitro, Álvaro Carranza, el jugador le propinó dos golpes e insultos varios, en el marco del clásico que se jugó hace un par de semanas en Serrano entre el Deportivo y Cultural ante Villa Plomo.

El Villa, por su parte, elevó una nota a la mesa de Delegados solicitando que Carranza no dirija nunca más al club, y si es posible que no vuelva a dirigir en la Liga, acusándolo de localista, entre otras cosas.

Como antecedente inmediato, Villa Plomo sufrió este año una sanción de 3 fechas para su cancha cuando un hincha ingresó al campo de juego para agredir a dos jugadores rivales en la categoría Sub 17.

Desde la dirigencia del club denuncian constantemente una persecución hacia el mismo, y comparan las sanciones con las que se les da a otras instituciones que parecen no tener la misma dureza, al menos así lo ven ellos. Como ejemplo han puesto distintos disturbios que se han dado en las últimas semanas (peleas de Sporting con el DT de Huracán; Sub 23 de Melo vs Sp. Norte, etc) donde las penas han variado entre 2 y 3 fechas para la mayoría de los protagonistas.

A continuación, el fallo emitido por el Honorable Tribunal de Penas:

Y VISTOS : El informe presentado por el Sr Arbitro Álvaro Carranza quien dirigió el encuentro entre los representativos de los Clubes Deportivo y Cultural Serrano y Villa Plomo en primera categoría disputado en el estadio del primero el día 8-9-2019, quien manifiesta que a los 93 minutos del segundo tiempo expulsa al jugador Solís Brian del club Villa Plomo, por doble amonestación, que dicho jugador antes de retirarse lo increpa verbalmente con insultos y agravios y continua en acto seguido arrojando un golpe de puño que impacta en el estomago del árbitro y luego otro golpe en la zona lumbar, teniendo que ser retirado el jugador agresor por los efectivos policiales. A continuación se incorpora a este expediente el descargo que a solicitud de este tribunal se le formulara al Sr Solís Brian para que ejerciera su derecho de defensa. En el mismo el imputado expone solamente su disconformidad con la actuación del árbitro diciendo “literalmente nos robo el partido, de cobrar un penal inexistente. Que una vez que su propio arquero contiene el penal se acerca al árbitro diciéndole “ahí temes te lo atajamos sigue diciendo que siente una persecución por parte del juez hasta llegada su expulsión termina su descargo diciendo espero que ese árbitro no vuelva a dirigir nunca más.

Y CONSIDERANDO: En primer lugar diremos que el Jugador Solís Brian en su descargo solo se aboca en cuestionar la acción del árbitro. Que en ningún momento en su defensa lo hace sobre los hechos que se le imputan que son dos golpes de puño hacia el árbitro y ser retirado por la policía del campo de juego. Que es jurisprudencia de este tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Que a criterio del tribunal el accionar del jugador debe encuadrarse en lo normado por los artículos 183 RTP “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio”. ARTICULO 192 “ Suspensión de seis a quince partidos a jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro y tenga que ser retirado por la autoridad policial, personal técnico, delegado de club, compañeros o adversarios.-Que entendemos debe sancionarse al jugador Solís Brian con 12 meses suspensión ( Art 32,33,183,192 RTP.

Por ello el tribunal RESUELVE: Sancionar al jugador Solís Brian del Club Villa Plomo con 12 meses de suspensión artículos 32, 33,183 y 192 R: T: P:


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